Micelio

decreto 384 de 1958

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1

La partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2048 del Presupuesto Nacional vigente, sujeta a distribución por el Gobierno Nacional mediante decreto, se invertirá asi.:

Artículo 2048, ordinal 1°

Artículo 2

De la partida asignada al Capitulo 202, artículo 2050 del Presupuesto Nacional vigente, que puede distribuirse por el Gobierno Nacional mediante Decreto, se hace la siguiente distribución parcial:

Artículo 2050, ordinal 1°

Artículo 2048Del Presupuesto Nacional Vigente, Sujeta A Distribución Por El Gobierno Nacional Mediante Decreto, Se Invertirá Asi

Artículo primero. La partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2048 del Presupuesto Nacional vigente, sujeta a distribución por el Gobierno Nacional mediante decreto, se invertirá asi.: CAPITULO 202 Artículo 2048, ordinal 1° Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a fin de que cubra los gastos de estudios de obras de irrigación y drenaje que deben emprenderse en el país según el prospecto acordado entre esa entidad y el Ministerio de Agricultura $ 1.000.000 00

Artículo 2050Del Presupuesto Nacional Vigente, Que Puede Distribuirse Por El Gobierno Nacional Mediante Decreto, Se Hace La Siguiente Distribución Parcial: Capitulo 202 Artículo 2050, Ordinal 1° Para Entregar Al Instituto Geográfico "agustín Codazzi", Con Destino, Al Levantamiento Del Foto-Mosaico Y Reconocimiento De Suelos En Los Territorios De La Intendencia Del Meta

Artículo segundo. De la partida asignada al Capitulo 202, artículo 2050 del Presupuesto Nacional vigente, que puede distribuirse por el Gobierno Nacional mediante Decreto, se hace la siguiente distribución parcial: CAPITULO 202 Artículo 2050, ordinal 1° Para entregar al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", con destino, al levantamiento del foto-mosaico y reconocimiento de suelos en los territorios de la Intendencia del Meta. Comisaria del Arauca y Vichada, y antigua Comisaría de Casanare, que lleve a cabo por medio de su Sección especializada $ 750.000 00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura