Micelio

decreto 2010 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el articulo. 117 de la Constitución Nacional, y, CONSIDERANDO Que la escasez. actual de cemento no permite a algunos Departamentos obtenerlo dentro del territorio nacional, con grave perjuicio para las obras públicas que se adelantan

Considerando · 2 motivos

Que la escasez. actual de cemento no permite a algunos Departamentos obtenerlo dentro del territorio nacional, con grave perjuicio para las obras públicas que se adelantan;

Que el costo, de importación de dicho artículo es demasiado alto, debido a los derechos de aduana.

Artículo 1El Gobierno Nacional Importará, Libre De Derechos De Aduana, El Cemento Necesario Para Las Obras Públicas De Los Departamentos Que Lo Necesiten, Debiendo Éstos Proveer Oportunamente Los Fondos Requeridos Para El; Efecto, Y Someterse A La Fiscalización Que Establezca El Gobierno Sobre El Empleo Que Se Dé Al Cemento Correspondiente A Los Pedidos

°. El Gobierno Nacional importará, libre de derechos de aduana, el cemento necesario para las obras públicas de los Departamentos que lo necesiten, debiendo éstos proveer oportunamente los fondos requeridos para el; efecto, y someterse a la fiscalización que establezca el Gobierno sobre el empleo que se dé al cemento correspondiente a los pedidos.

Artículo 2Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

°. Este Decreto regirá desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía-Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos