Artículo 1
Asígnase la cantidad de catorce pesos, cuarenta centavos ( $ 14-40 cs.) anuales para gastos de material de la Administración subalterna de Hacienda de Puerto Nacional.
El espresado gasto es imputable al Presupuesto en curso, Departamento de Correos, capítulo 2,° artículo 3.°
Artículo 3Dado En Bogotá, A 12 De Enero De 1875
Artículo único . Asígnase la cantidad de catorce pesos, cuarenta centavos ( $ 14-40 cs.) anuales para gastos de material de la Administración subalterna de Hacienda de Puerto Nacional. El espresado gasto es imputable al Presupuesto en curso, Departamento de Correos, capítulo 2,° artículo 3.°
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina