Micelio

decreto 13 de 1875

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Artículo 1

Asígnase la cantidad de catorce pesos, cuarenta centavos ( $ 14-40 cs.) anuales para gastos de material de la Administración subalterna de Hacienda de Puerto Nacional.

El espresado gasto es imputable al Presupuesto en curso, Departamento de Correos, capítulo 2,° artículo 3.°

Artículo 3Dado En Bogotá, A 12 De Enero De 1875

Artículo único . Asígnase la cantidad de catorce pesos, cuarenta centavos ( $ 14-40 cs.) anuales para gastos de material de la Administración subalterna de Hacienda de Puerto Nacional. El espresado gasto es imputable al Presupuesto en curso, Departamento de Correos, capítulo 2,° artículo 3.°

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina