Artículo 1
Artículo único. Para el pago de los sueldos de los Contadores y de sus Oficiales auxiliares en el tiempo de la prórroga á que se refiere el Decreto número 1,138 de esta misma fecha, se adiciona la primera liquidación del Presupuesto de Gastos para el bienio en curso, con las siguientes partidas; Por el Exemo Sr Presidente El Ministro del Tesorero MARCELINO ARANGO
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Tesorero