Micelio

decreto 1459 de 1952

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en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 2ª de 1951. y CONSIDERANDO: 1° Que la Sociedad Colombiana de Pediatría de Medellín ha organizado las Segundas Jornadas Pediátricas, las cuales se efectuarán en el mes de julio del presente año, en dicha ciudad y que en ellas se tratarán importantes asuntos relacionados con el bienestar de la infancia y adelanto pediátrico del país

Considerando · 3 motivos

Que la Sociedad Colombiana de Pediatría de Medellín ha organizado las Segundas Jornadas Pediátricas, las cuales se efectuarán en el mes de julio del presente año, en dicha ciudad y que en ellas se tratarán importantes asuntos relacionados con el bienestar de la infancia y adelanto pediátrico del país;

Que es un deber del Gobierno impulsar esta clase de certámenes científicos; 2°;

Que el Amparo de Niños de Tunja y el Hospital Infantil de Santa Rosa de Cabal se encuentran en dificultades económicas para su sostenimiento;

Artículo 1

De la partida global apropiada en el artículo 615 del Capítuo 58 del Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, para los Servicios de Higiene Materno-infantil, Escolar y Dental; para auxiliar Inhtituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio; para fundar, administrar y sostener directamente instituciones de esa naturaleza en los casos en que sea necesario; para administrar y preparar personal idóneo para los Servicios de Higiene Materno-infantil y para auxiliar las Casas del Niño que se funden y organicen de acuerdo con la Ley 104 de 1938 y en la forma que determine el Ministerio, S 400.000.00, "hácese la siguiente distribución por una sola vez:

Artículo 615Del Capítuo 58 Del Presupuesto Nacional De La Vigencia Fiscal En Curso, Para Los Servicios De Higiene Materno-Infantil, Escolar Y Dental; Para Auxiliar Inhtituciones Dedicadas A Este Fin, Siempre Que Se Sometan A Las Normas Que Fije El Ministerio; Para Fundar, Administrar Y Sostener Directamente Instituciones De Esa Naturaleza En Los Casos En Que Sea Necesario; Para Administrar Y Preparar Personal Idóneo Para Los Servicios De Higiene Materno-Infantil Y Para Auxiliar Las Casas Del Niño Que Se Funden Y Organicen De Acuerdo Con La Ley 104 De 1938 Y En La Forma Que Determine El Ministerio, S 400

Artículo primero. De la partida global apropiada en el artículo 615 del Capítuo 58 del Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, para los Servicios de Higiene Materno-infantil, Escolar y Dental; para auxiliar Inhtituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio; para fundar, administrar y sostener directamente instituciones de esa naturaleza en los casos en que sea necesario; para administrar y preparar personal idóneo para los Servicios de Higiene Materno-infantil y para auxiliar las Casas del Niño que se funden y organicen de acuerdo con la Ley 104 de 1938 y en la forma que determine el Ministerio, S 400.000.00, "hácese la siguiente distribución por una sola vez: Ordinal 52. Para las Segundas Jornadas Pediátricas que se efectuarán en la ciudad de Medellín en el mes de julio de 1952 $ 3.320.00 Ordinal 53. Para auxiliar el Amparo de Niños de Tunja, durante el año de 1952 1.500.00 Ordinal 54. Para auxiliar el Hospital Infantil de Santa Rosa de Cabal, durante el año de 1952 1.500.00 Total $ 6.320.00

Artículo 2

Artículo segundo. La inversión de cada una de las sumas a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, será reglamentada por medio de resoluciones que dicte el Ministerio de Higiene. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene