en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 400.000.00 Suman los contracréditos $ 400.000.00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 004 Dirección Nacional de Información y Prensa. 003. Al artículo 0047. Para propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por cualquier medro de publicidad que dicha propaganda si haga, en el año $ 400.000.00 Suman los créditos $ 400.000.00 Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año 400
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 400.000.00 Suman los contracréditos $ 400.000.00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 004 Dirección Nacional de Información y Prensa. 003. Al artículo 0047. Para propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por cualquier medro de publicidad que dicha propaganda si haga, en el año $ 400.000.00 Suman los créditos $ 400.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,