Micelio

decreto 2359 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas e Inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3º del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas e Inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Minas y Petróleos, por medio de la Resolución número 1755 de 1970, declaró sobrante el saldo de una apropiación de sus Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otra apropiación de su mismo Presupuesto que resultó insuficiente, por un valor total de $60.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 e 1964, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 58 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado Dentro Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Inversión Contracrédito Ministerio De Minas Y Petróleos Programa 672 Estudios De Minas Y Asistencia Técnica Inversión Directa 420,232

º. Hácese el siguiente traslado dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE INVERSIÓN Contracrédito Ministerio de Minas y Petróleos Programa 672 Estudios de Minas y Asistencia Técnica Inversión directa 420,232. Artículo 6704. Adquisición de equipo para las investigaciones y estudios de Minas $60.000.00 Suma el contracrédito $60.000.00 Crédito PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 670 Ministerio de Minas y Petróleos Programa 673 Propuestas y contratos, fiscalización Inversión directa 420,232. Artículo 6713. Indemnizaciones y participaciones $60.000.00 Suma el contracrédito $60.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público