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decreto 1139 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo establecido en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la Resolución 102 de 1998 declaró a Colombia en incumplimiento de la Decisión 370 por las diferencias existentes entre el arancel aplicado del 5%

Considerando · 3 motivos

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la Resolución 102 de 1998 declaró a Colombia en incumplimiento de la Decisión 370 por las diferencias existentes entre el arancel aplicado del 5% y el Arancel Externo Común establecido del 15% para las subpartidas arancelarias 8524.31.00.00, 8524.60.00.00 y 8524.99.90.00;

Que mediante el Decreto 4341 de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que comenzó a regir desde el 1º de enero de 2005;

Que en la Sesión 134 del 16 de febrero de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó dar cumplimiento a lo establecido en la Decisión 370, restableciendo el Arancel Externo Común del 15% a las subpartidas arancelarias 8524.31.00.00, 8524.60.00.00 y 8524.99.90.00;

Artículo 1º

º. Restablecer el Arancel Externo Común del 15% a las subpartidas arancelarias 8524.31.00.00, 8524.60.00.00 y 8524.99.90.00.

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1º del Decreto 4341 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo establecido en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo