en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo establecido en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la Resolución 102 de 1998 declaró a Colombia en incumplimiento de la Decisión 370 por las diferencias existentes entre el arancel aplicado del 5%
Considerando · 3 motivos
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la Resolución 102 de 1998 declaró a Colombia en incumplimiento de la Decisión 370 por las diferencias existentes entre el arancel aplicado del 5% y el Arancel Externo Común establecido del 15% para las subpartidas arancelarias 8524.31.00.00, 8524.60.00.00 y 8524.99.90.00;
Que mediante el Decreto 4341 de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que comenzó a regir desde el 1º de enero de 2005;
Que en la Sesión 134 del 16 de febrero de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó dar cumplimiento a lo establecido en la Decisión 370, restableciendo el Arancel Externo Común del 15% a las subpartidas arancelarias 8524.31.00.00, 8524.60.00.00 y 8524.99.90.00;
Artículo 1º
º. Restablecer el Arancel Externo Común del 15% a las subpartidas arancelarias 8524.31.00.00, 8524.60.00.00 y 8524.99.90.00.
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1º del Decreto 4341 de 2004.