en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
° . Modifícase el artículo 2 del Decreto 1050 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 2. De las condiciones de las comisiones . En ejercicio de la facultad consagrada por el inciso segundo del artículo 22 del Decreto-ley 2400 de 1968, las comisiones al exterior serán otorgadas en las siguientes condiciones: a) Comisiones de servicios
Para tramitar o negociar asuntos que a juicio del Gobierno Nacional revistan especial interés para el país.
Para suscribir convenios o acuerdos con otros gobiernos u organismos internacionales. b) Comisiones de estudios El objeto de las mismas deberá guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público".
Artículo 2
° . Deróganse los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997.
Artículo 3
° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Carlos Posada. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.