Artículo 1
Artículo primero. Autorizar a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que constituya en asocio del Departamento de Cundinamarca, el Municipio de Girardot, la Corporación Financiera del Transporte y la Junta Municipal de Fomento Turístico de Girardot, una sociedad con el objeto de formar y explotar una terminal de transportes de pasajeros y carga en el municipio de Girardot.
Parágrafo
A tal efecto, los Ferrocarriles Nacionales de Colombia podrán aportar hasta cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00) moneda corriente.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República