Artículo 1Decreto 531 De 1899 Deroga Artículo 3 Decreto 531 De 1899
Art. 1. Deróguese el Decreto número 483 de 20 de Octubre del año próximo pasado y los artículos 2 y 3 marcado con el número 531 del mismo mes y año, cuyas disposiciones trataban de la prohibición y de la licencia de registro de instrumentos públicos y privados.
Artículo 2
Art. 2. El presente Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra
Guillermo Quintero Cencargado
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Subsecretario del Tesoro, encargado del Despacho
Ignacio R. Piñerosencargado