en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 59 de 1987.
Artículo 1La Empresa Colombiana De Petróleos -Ecopetrol- Podrá Participar Con Personas Naturales O Jurídicas En La Constitución De La Sociedad Comercial Anónima Inversiones De Gases De Colombia S
° La Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- podrá participar con personas naturales o jurídicas en la constitución de la sociedad comercial anónima Inversiones de Gases de Colombia S. A. -Invercolsa-, cuyo objeto fundamental será el de centralizar las actividades económicas relativas a la distribución de gas.
Artículo 2La Empresa Colombiana De Petróleos Participará Inicialmente Hasta Con Un Cuarenta Y Nueve Por Ciento (49%) Del Capital Social, Dentro De Las Condiciones Que Se Indican En Este Decreto Y En Los Estatutos Que Se Adopten, Pero No Ejercerá El Derecho De Preferencia Sobre Negociación De Acciones
° La Empresa Colombiana de Petróleos participará inicialmente hasta con un cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten, pero no ejercerá el derecho de preferencia sobre negociación de acciones.
Artículo 3En Desarrollo De Las Atribuciones Consignadas En El Decreto 1050 De 1968 Y En La Ley 1ª De 1984, El Ministerio De Minas Y Energía Adoptará Los Procedimientos Correspondientes Para Vigilar El Cumplimiento Del Objeto De La Sociedad Comercial Inversiones De Gases De Colombia S
° En desarrollo de las atribuciones consignadas en el Decreto 1050 de 1968 y en la Ley 1ª de 1984, el Ministerio de Minas y Energía adoptará los procedimientos correspondientes para vigilar el cumplimiento del objeto de la sociedad comercial Inversiones de Gases de Colombia S. A. -Invercolsa-.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Publicación
° Este Decreto rige desde su publicación.