Micelio

decreto 674 de 1909

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Artículo 1Declárese La República En Estado De Sitio

º Declárese la República en estado de sitio.

Artículo 2Mediante La Declaratoria Del Artículo Anterior El Encargado Del Poder Ejecutivo Que Da Investido De Las Facultades Extraordinarias Que Le Concede El Artículo 121 De La Constitución

º Mediante la declaratoria del artículo anterior el Encargado del poder Ejecutivo que da investido de las facultades extraordinarias que le concede el artículo 121 de la Constitución.

Artículo 3Elevase El Pie De Fuerza Al Número Que Sea Necesario Para El Pronto Restablecimiento Del Orden Público

º Elevase el pie de fuerza al número que sea necesario para el pronto restablecimiento del orden público.

Parágrafo

Por el Ministerio de Guerra se dictaran las medidas oportunas para dar cumplimiento a la disposición anterior.

Artículo 4Mientras Dure El Estado De Sitio No Podrán Hacerse Publicaciones De Ninguna Clase

º mientras dure el estado de sitio no podrán hacerse publicaciones de ninguna clase.

Artículo 5Las Juntas De Ciudadanos No Autorizadas Por El Gobierno, De Cualquier Clase Que Sean, Quedan Absolutamente Prohibidas, Y Los Que Violen Esta Disposición Serán Tratados Como Rebeldes

º las juntas de ciudadanos no autorizadas por el gobierno, de cualquier clase que sean, quedan absolutamente prohibidas, y los que violen esta disposición serán tratados como rebeldes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Subsecretario de Relaciones Exteriores del Despacho
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro, JUSTINIANO CAÑON- El Primer Subsecretario de Guerra encargado del Despacho
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Obras Públicas