Micelio

decreto 2359 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren la Ley 43 de 1943 y la Ley 39 de 1947, y CONSIDERANDO: Que es de urgente necesidad modificar el alto costo de vida en el Lazareto de Agua de Dios

Considerando · 2 motivos

Que es de urgente necesidad modificar el alto costo de vida en el Lazareto de Agua de Dios;

Que el Decreto número 475 de 1954, autorizó al Ministerio de Salud Pública para destinar la cantidad de $150.000.00, con cargo al Capítulo 62-A, artículo 695 del Presupuesto Nacional de Gastos de la pasada vigencia, para el restablecimiento de comisariatos en los Lazaretos;

Artículo 1

Artículo primero. Restablézcase un Comisariato en el Lazareto de Agua de Dios, para comprar víveres y otros artículos de primera necesidad y venderlos a precio de costo, a los enfermos de lepra recluidos en dicho Lazareto, y a las instituciones y empleados oficiales del mismo.

Artículo 2

El Comisariato del Lazareto de Agua de Dios, será una dependencia del Ministerio de Salud Pública, y para su funcionamiento tendrá la inmediata dirección de una Junta Directiva, que será constituida así:

Artículo 695Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Pasada Vigencia, Y Además Se Apropiarán En Los Respectivos Presupuestos Las Sumas Necesarias Liara Pagar Las Asignaciones De Los Empleados De Éste, Como También Hasta Un 20% Del Capital En El Primer Año De Operaciones, Y Hasta Un 20% Del Volumen Total De Las Operaciones Del Comisariato En Los Años Siguientes

Artículo segundo. El capital del Comisariato de Agua de Dios será de $ 150.000.00, reservados en el Capítulo G2-A; articulo 695 del Presupuesto Nacional de Gastos de la pasada vigencia, y además se apropiarán en los respectivos Presupuestos las sumas necesarias liara pagar las asignaciones de los empleados de éste, como también hasta un 20% del capital en el primer año de operaciones, y hasta un 20% del volumen total de las operaciones del Comisariato en los años siguientes.

Artículo 3

Artículo tercero. El Comisariato del Lazareto de Agua de Dios, será una dependencia del Ministerio de Salud Pública, y para su funcionamiento tendrá la inmediata dirección de una Junta Directiva, que será constituida así: Médico Director. Intendente. Capellán Primero. Personero. Cajero Externo. Auditor de la Contraloría.

Parágrafo

El Auditor de la Contraloría tendrá solamente voz, en las deliberaciones de la Junta.

Artículo 4

Artículo cuarto. Con el objeto de propiciar el éxito de las labores del Comisariato de Agua de Dios, se autoriza al Comisariato de las Fuerzas Armadas, a la Caja de Crédiro Agrario y a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, para venderle a precio de costo los elementos enunciados en el artículo primero del presente Decreto.

Artículo 5

El Comisariato de Agua de Dios tendrá a partir del 1° de agosto de 1955, el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:

Artículo 6

Artículo sexto. El Comisariato de Agua de Dios tendrá a partir del 1° de agosto de 1955, el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Un Jefe Almacenista $ 500.00 Un Contador 300.00 Un Auxiliar de Contador Liquidador de Facturas $200.00 Un Secretario, Oficial de Kárdex 200.00 Una Mecanógrafa, Ayudante de Kárdex. 129.00 Tres Vendedores a $100.00 cada uno 300.00 Dos Celadores de Almacén a $ 80.00 cada uno 160.00 Dos Acarreadoras a $60.00 cada uno 120.00 Un Mensajero Conserje 50.00

Artículo 7

Artículo séptimo. Para iniciar labores en el Comisariato de Agua de Dios, los gastos previstos en el artículo anterior, se harán con; cargo a la partida de $ 150.000.00, destinaba por el Decreto número 475 de 1954.

Artículo 8

Artículo octavo . Para culminar la construcción del local de Comisario de Agua de Dios autorizase al Ministerio de Salud Pública, para gastar hasta la cantidad de $7.000.00 en materiales y jornales, etc., con cargo a la partida de $ 150.000.00 destinada por Decreto número 475 de 1954 para comisariatos de los Lazaretos.

Artículo 9

Artículo noveno. El Ministerio de Salud Pública, por intermedio de la División Nacional de Salubridad, Sección de Lepra, procederá a dictar el reglamento para las operaciones, del Comisariato de Agua de Dios, como requisito previo a la iniciación de labores de éste.

Artículo 10

Artículo décimo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos primero y segundo del Decreto 2840 de septiembre de 1946. Comuníquese, y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública