en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de las apropiaciones correspondientes al Capítulo 0141. Programa 403. Subprograma 3, artículos 1834 en su ordinal 9, y 1847, en su ordinal 44, de su Presupuesto de Funcionamiento de la vigencia fiscal de 1968, y;
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta.
Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Publica Capitulo 0141 Rama Técnica Programa 403 Atención Médica Subprograma 3
º. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 0141 Rama Técnica Programa 403 Atención Médica Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud Transferencias Aportes para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en los Departamentos, Intendencias y Comisarías 203. 302. 412. Artículo 1834. Departamento del Cauca $ 2.086.300 Ordinal 9. Para reparto posterior que hará el Ministerio de Salud para cubrir necesidades urgentes de Hospitales y Centros de Salud en el Departamento del Cauca 100.000 Que se distribuye así: Ordinal 2. Hospital de Bolívar $ 16.500 Ordinal 3. Hospital de Caloto 22.000 Ordinal 4. Hospital San Francisco, de Guapi 16.500 Ordinal 5. Hospital de Santander de Quilichao 16.500 Ordinal 6. Hospital de Belalcázar 16.500 Ordinal 11. Centro - Hospital de La Vega 12.000 Total $ 100.000 203. 352. 412. Artículo 1847. Departamento de Santander $ 6.544.600 Ordinal 44. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud del Departamento de Santander, para cubrir necesidades del servicio, en relación con el sostenimiento de Hospitales, Centros y Puestos de Salud, para incrementar las partidas, en aquellos casos en que se compruebe por la institución las necesidades de aumento, o para apropiar las no incluidas en la anterior distribución, en cualquier caso previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 100.000 Que se distribuyen así: Ordinal 26. Hospital San Antonio, de Puente Nacional $ 100.000 Total $ 100.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.