Micelio

decreto 2004 de 1957

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 2° de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1919, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y dos pesos con trece centavos ($ 3 144.042.13) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 138. Cancelación de Depósito Provisional constituido conforme al Oficio C B 54870 de mayo 7 de 1956, de la Contraloría General, proveniente de reintegro de sobrantes definitivos de giros para gastos hechos al Cajero Externo del Lazareto de Contratación de las videncias fiscales de 1955 y anteriores 144.012.13 Total $ 144.042.13

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 280

Gabinete del Ministro.

DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD

CAPITULO 285 Sección de Lepra.

Lazaretos.

Artículo 2810Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal Del Gabinete Del Ministro Y Sección Consejo Nacional De Práctica Profesional, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 15

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 280 Gabinete del Ministro. 003. Al artículo 2810. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro y Sección Consejo Nacional de Práctica Profesional, en la presente vigencia y anteriores $ 15.042.13 DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD CAPITULO 285 Sección de Lepra. Lazaretos. 003. Al artículo 2935. Para el pago de subsidio a los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República (Decretos números 100 de 1953 y 475 de 1954), en el año 109.000 00 003. Al artículo 2943. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de los Lazaretos, en la presente vigencia y anteriores4 $ 20.060.00 Total $ 144.042.13

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encarado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas