Micelio

decreto 12 de 1868

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En uso de sus atribuciones

Artículo 1

Art. 1.° La sustanciacion i liquidación de los espedientes sobre ajustamientos militares, i toda solicitud o reclamo relativo a ellos, es de cargo, esclusivamente, de la Intendencia jeneral de Guerra i Marina de la Union.

Artículo 2

El reconocimiento definitivo i la espedicion de las órdenes de pago por tales ajustnmientos, corresponde a la sección 2.

Queda en estos términos reformado el articulo 4.° del decreto de 6 de agosto último, " orgánico de la Secretaria de Guerra de la Union."

Artículo 4Del Decreto De 6 De Agosto Último, " Orgánico De La Secretaria De Guerra De La Union

Art. 2.° El reconocimiento definitivo i la espedicion de las órdenes de pago por tales ajustnmientos, corresponde a la sección 2. a de la Mesa de Administración o Hacienda militar de la Secretaría de Guerra. Queda en estos términos reformado el articulo 4.° del decreto de 6 de agosto último, " orgánico de la Secretaria de Guerra de la Union."

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra