En uso de sus atribuciones
Artículo 1
Art. 1.° La sustanciacion i liquidación de los espedientes sobre ajustamientos militares, i toda solicitud o reclamo relativo a ellos, es de cargo, esclusivamente, de la Intendencia jeneral de Guerra i Marina de la Union.
Artículo 2
El reconocimiento definitivo i la espedicion de las órdenes de pago por tales ajustnmientos, corresponde a la sección 2.
Queda en estos términos reformado el articulo 4.° del decreto de 6 de agosto último, " orgánico de la Secretaria de Guerra de la Union."
Artículo 4Del Decreto De 6 De Agosto Último, " Orgánico De La Secretaria De Guerra De La Union
Art. 2.° El reconocimiento definitivo i la espedicion de las órdenes de pago por tales ajustnmientos, corresponde a la sección 2. a de la Mesa de Administración o Hacienda militar de la Secretaría de Guerra. Queda en estos términos reformado el articulo 4.° del decreto de 6 de agosto último, " orgánico de la Secretaria de Guerra de la Union."