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decreto 1296 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1868

Artículo 1Crease La Comisión Nacional De Política Turística Como Organismo Consultivo, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico

Articulo 1º Crease la Comisión Nacional de Política Turística como organismo consultivo, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 2La Comisión Nacional De Política Turística Estará Integrada Así: 1

Articulo 2º La Comisión Nacional de Política Turística estará integrada así

1.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

3.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o su delegado

4.

El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, o su delegado.

5.

Un representante de la Asociación Colombiana de Agencias de Turismo ---ANATO--.

6.

Un representante de la Corporación Hotelera de Colombia --COTELCO--.

7.

Un representante de la Asociación de Transportadores Aéreos Colombianos --ATAC-.

8.

Un representante de la Asociación Colombiana de Grandes Restaurantes y Afines -AGROGRAN-.

9.

Un representante de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio --CONFECAMARAS--.

10.

Dos representantes del Ministerio de Desarrollo Económico.

Parágrafo 1

La Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo de la Secretaria General de la Corporación Nacional de Turismo.

Parágrafo 2

Cuando la Comisión lo estime conveniente Podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades u organismos oficiales o privados.

Artículo 3La Comisión Expedirá Su Propio Reglamento De Funcionamiento Y Se Reunirá Por Convocatoria Que Haga El Ministro De Desarrollo Económico

Articulo 3º La Comisión expedirá su propio reglamento de funcionamiento y se reunirá por convocatoria que haga el Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 4La Comisión Nacional De Política Turística Tendrá Como Función El Estudio, Preparación Y Elaboración De Un Proyecto De Ley Orgánica Para El Sector Turístico, Encaminado A Promover Su Desarrollo Ordenado El Cual Será Entregado A La Consideración Del Gobierno Nacional

Articulo 4º La Comisión Nacional de Política Turística tendrá como función el estudio, preparación y elaboración de un proyecto de ley orgánica para el sector turístico, encaminado a promover su desarrollo ordenado el cual será entregado a la consideración del Gobierno Nacional.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1868
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil