El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los ordinales 3°, 12 y 19 del artículo 120 y el artículo 135 de la Constitución Política
Artículo 1Aclárase El Artículo 94 Del Decreto 525 Del 6 De Marzo De 1990, En El Sentido De Que El Decreto Derogado Es El Número 2416 Del 23 De Noviembre De 1988 Y No El 1416 De 1988, Como Allí Aparece
° Aclárase el artículo 94 del Decreto 525 del 6 de marzo de 1990, en el sentido de que el Decreto derogado es el número 2416 del 23 de noviembre de 1988 y no el 1416 de 1988, como allí aparece.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los ordinales 3°, 12 y 19 del artículo 120 y el artículo 135 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías