Micelio

decreto 2001 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa

Artículo 1Modifícase El Ordinal Doce (12) Del Artículo Segundo (2) Del Decreto 1660 De 1997 En El Sentido De Excluir De La Excepción Allí Prevista A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Caja Agraria

°. Modifícase el ordinal doce (12) del artículo segundo (2) del Decreto 1660 de 1997 en el sentido de excluir de la excepción allí prevista a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Caja Agraria.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa
El Ministro del Interior
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública