El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Elimínase La Nota Establecida En El Artículo 1º Del Decreto 1947 De 1980, Para La Posición 90
º A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, elimínase la nota establecida en el artículo 1º del Decreto 1947 de 1980, para la posición 90.16.02.02 del. Arancel de Aduanas.
Artículo 2Este Decreto Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1º Del Decreto 1947 De 1980 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 1947 de 1980 y rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público