El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Artículo 1Adiciónase La Nomenclatura De Empleos Establecida Por El Artículo Primero Del Decreto Número 1678 De1960, Con Las Siguientes Clases De Empleo: Clase De Empleo Grado Ocupacional Armador Viii 12 Auxiliar De Imprenta V 7 Auxiliar De Imprenta Vi 8 Cortador Vi 9 Corrector De Pruebas X 13 Electricista Viii 10 Electricista Ix 11 Encuadernador Viii 9 Encuadernador Ix 10 Tornero Iii 7
°. Adiciónase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo primero del Decreto número 1678 de1960, con las siguientes clases de empleo: Clase de empleo Grado ocupacional Armador VIII 12 Auxiliar de Imprenta V 7 Auxiliar de Imprenta VI 8 Cortador VI 9 Corrector de Pruebas X 13 Electricista VIII 10 Electricista IX 11 Encuadernador VIII 9 Encuadernador IX 10 Tornero III 7
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil