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decreto 2631 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Artículo 1Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela, El Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 7 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Ochocientos Noventa Dólares Con 00/100 (Us$1

º. Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 7 PA, con una asignación básica mensual de mil ochocientos noventa dólares con 00/100 (US$1.890.00), actualmente vacante.

Artículo 2Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela, Un Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 5 Pa; Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Ciento Setenta Dólares Con 001100 (Us$1

º. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 5 PA; con una asignación básica mensual de mil ciento setenta dólares con 001100 (US$1.170.00).

Artículo 3Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela, Un Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 2 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Seiscientos Treinta Dólares Con 00/100 (Us$630

º. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 2 PA (Local), con una asignación básica mensual de seiscientos treinta dólares con 00/100 (US$630.00).

Artículo 4º

º . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público