Artículo 1
Artículo único. Declárase libre de derechos de importacion la plata en barras que se introduzca por las Aduanas de la Union.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento
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Artículo único. Declárase libre de derechos de importacion la plata en barras que se introduzca por las Aduanas de la Union.