en uso de sus facultades legales
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Decreto 2743 de 1980.
Artículo 9De Los Estatutos Del Instituto Colombiano Para Ei Fomento De La Educación Superior
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 297 del 3 de noviembre de 1981, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 297 DE 1981 por el cual se modifica el numeral 14 del artículo 9º de los estatutos del Instituto Colombiano para eI Fomento de la Educación Superior. La Junta Directivadel Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, CONSIDERANDO: Que al tenor de los Decretos extraordinarios 1050 de 1968 y 81 de 1980, .laJunta Directivaestá facultada para hacer coformes a los estatutos del Instituto y someterlas a la aprobación del Gobierno; Que es conveniente actualizar la cuantía a partir de la cual el Director del Instituto requiera autorización o aprobación de la Junta Directiva; Que el numeral 14 del artículo 9º del Acuerdo 122 de 1980, aprobado por el Decreto 2743 del mismo año, establece cuantías que resultan insuficientes en las condiciones actuales y resta eficiencia a la administración del Instituto, ACUERDA: Artículo primero. El numeral 14 del artículo 9º del Acuerdo 122 de 1980 quedará así: "Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 2.000.000.00, los contratos de prestación de servicios que excedan de $ 300.000.00 requieren igual autorización". Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.