Artículo 1º Aplázase La Vigencia Del Decreto Número 2380 De Fecha 21 De Noviembre De 1988, Hasta El 1º De Febrero De 1989
º Aplázase la vigencia del Decreto número 2380 de fecha 21 de noviembre de 1988, hasta el 1º de febrero de 1989.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en de las facultades que le confieren los numerales 5 20 y 21 del articulo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público