El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Permiso Para Despedir Trabajadores Con Fuero Sindical
°. Permiso para despedir trabajadores con fuero sindical . Dispuesta la supresión de cargos de la entidad en liquidación conforme lo prevé el artículo 8° del Decreto-ley 254 de 2000, el liquidador procederá a solicitar permiso al juez laboral, para retirar a los servidores amparados por fuero sindical. El término de prescripción de la respectiva acción empezará a correr a partir del día siguiente al de la publicación del acto que ordena la supresión del cargo.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Hacienda y Crédito Público