El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 17 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de una suma dentro del capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
Artículo 1Trasládase La Suma De Setenta Mil Pesos ($ 70,000), Del Artículo 729 Al Artículo 732, Ambos Pertenecientes Al Capítulo 58 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso
° Trasládase la suma de setenta mil pesos ($ 70,000), del artículo 729 al artículo 732, ambos pertenecientes al capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Artículo 2Por El Ministerio De Obras Públicas Se Dará Oportuno Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 17 De La Ley 34 De 1923
° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el
Parágrafo
del artículo 17 de la Ley 34 de 1923. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas