Micelio

decreto 1989 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 39 de 1947, y CONSIDERANDO: 1° Que por Decreto número 121 de 18 de enero del presente año fue destinada para el servicio de la Base Naval Militar de Cartagena la isla de Tierra Bomba, en donde ha venido funcionando la Colonia Sanatorio de Caña de Loro para enfermos de lepra

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 121 de 18 de enero del presente año fue destinada para el servicio de la Base Naval Militar de Cartagena la isla de Tierra Bomba, en donde ha venido funcionando la Colonia Sanatorio de Caña de Loro para enfermos de lepra; 2°;

Que es urgente la entrega al Ministerio de Guerra de los terrenos, edificios, etc., que ocupa la misma Colonia, lo que sólo podrá hacerse cuando se haya acabado de hacer el traslado de todos los enfermos al Leprosorio de Agua de Dios; y 3°;

Que los enfermos que han quedado en la Colonia son propietarios de bienes muebles e inmuebles que el Ministerio de Higiene debe comprar, y que el pago de ellos debe hacerse antes de que se efectúe su traslado a Agua de Dios;

Artículo 1

Destínase la suma de treinta y dos mil pesos ($ 32.000) moneda corriente, para pagar las casas urbanas, ranchos rurales, sementeras, huertas, semovientes y otros elementos de propiedad de los enfermos de lepra aislados en la Colonia Sanatorio de Caño de Loro, y que deben ser trasladados al Leprosorio de Agua de Dios.

Parágrafo

Esta suma será girada por el Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene al Cajero Externo de la Colonia Sanatorio de Caño de Loro, y se tomará del Capítulo 61, artículo 718, del Presupuesto Nacional de Gastos de la presente vigencia.

Artículo 718, Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Presente Vigencia

Artículo único. Destínase la suma de treinta y dos mil pesos ($ 32.000) moneda corriente, para pagar las casas urbanas, ranchos rurales, sementeras, huertas, semovientes y otros elementos de propiedad de los enfermos de lepra aislados en la Colonia Sanatorio de Caño de Loro, y que deben ser trasladados al Leprosorio de Agua de Dios.

Parágrafo

Esta suma será girada por el Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene al Cajero Externo de la Colonia Sanatorio de Caño de Loro, y se tomará del Capítulo 61, artículo 718, del Presupuesto Nacional de Gastos de la presente vigencia. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 39 de 1947, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene