Micelio

decreto 1296 de 1973

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Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del. Fondo de inmuebles Nacionales de la vigencia de 1973, en la cantidad de $ 10.000.000.00, (diez millones de pesos moneda, corriente), según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos, Ingresos no tributarios Otros recursos Numeral, 5- Préstamo, Corporación Central de Ahorro y Vivienda, $ 10.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata, El Artículo Anterior Adicionase, El Presupuesto De Gastos, Del Fondo Nacionales De La Vigencia De 1973 En La Cantidad De $ 10

° Con base en el recurso de que trata, el artículo anterior adicionase, el presupuesto de gastos, del Fondo Nacionales de la vigencia de 1973 en la cantidad de $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos moneda, corriente) de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión Directa. Programa- 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 01-Estudios, Const. Reconst y Conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Proyecto 44 Construcción Palacio de Justicia en Bogotá $ 10.000.000

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.