Micelio

decreto 1995 de 1952

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en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto, número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto, número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el artículo 206 de la Constitución Nacional establece que no habrá contribución o impuesto que no figure en el Presupuesto de Rentas, ni egreso del Tesoro que no se halle incluido en el de Gastos;

Que el artículo 5° del Código Fiscal, en el parágrafo e) incluye como parte de los recursos del Tesoro Nacional, el producto de las operaciones de crédito, y;

Que se han cumplido todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al fecto;

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Impuestos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón trescientos trece mil ciento cuarenta y un pesos con ochenta y un centavos ($ 1.313.141.81) moneda corriente, así: Recursos del crédito. Numeral 150. Producto de los pagarés que se emiten a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para reembolsarle el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y 79 de 1946, del Decreto legislativo número 3698 de 1949 y de la cláusula 9ª del contrato celebrado entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947 $ 1.313.141.81

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional suplemental a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:

Artículo 319Para Legalizar La Entrega De Los Pagarés Emitidos A Favor De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para Reembolsar El Valor De Las Zonas Adquiridas Para Obras De Irrigación Y Desecación De Conformidad Con Las Leyes 204 De 1938, 88 De 1940, 79 De 1946 Y Decreto-Ley 3698 De 1949 Y Cláusula 9ª Del Contrato Entre La Nación Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero De Fecha 22 De Noviembre De 1947 $ 1

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional suplemental a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 38 Gastos de Fomento (Empréstitos). Al artículo 319. Para legalizar la entrega de los pagarés emitidos a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para reembolsar el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940, 79 de 1946 y Decreto-ley 3698 de 1949 y cláusula 9ª del contrato entre la Nación y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de fecha 22 de noviembre de 1947 $ 1.313.141.81

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Naciónal
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho