Micelio

decreto 834 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Artículo primero. El Instituto Nacional, de Fomento Municipal procederá a construir, por cuenta de la Nación, el acueducto para la ciudad de Tunja, de que trata la Ley 38 de 19.44, de acuerdo con los estudios a que se refiere el artículo primero de la misma Ley, debidamente revisados.

Artículo 2

Artículo segundo . Para la construcción de dicho acueducto se apropiarán en la presente y en la próxima vigencia presupuesta los fondos necesarios.

Artículo 3

Artículo tercero. El acueducto mencionado, una vez construido, será administrado por una Junta integrada en la siguiente forma: un representante del Ministro de Hacienda, un representante Contralor General de la República, un representante del Gobernador del Departamento de Boyacá, un representante legal del Instituto Nacional de Fomento Municipal y un representante, que deberá ser ingeniero titulado, del Alcalde dé Tunja. Ésta Junta tendrá sede en Tunja y, además de la administración ya indicada, tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones del articuló, 4° de la Ley 38 de 1944.

Artículo 4Decreto 1714 De 1951

Artículo cuarto. El Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico procederá a concluir los estudios necesarios para la construcción de la represa del río Teatinos, a fin de que el Gobierno promueva la ejecución de dicha obra.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese, y publíquese Dado Bogotá a 16 de abril 1951. LAUREANO GOMEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo . El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene