Micelio

decreto 2631 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: Que los Hospitales Antiberculosos y los Consultorios de Vías Respiratorias que funcionan en el país, requieren una organización especial para agilizar su administración especial para agilizar su administración y mejorar su funcionamiento: Que es indispensable procurar la colaboración de la comunidad y de otras entidades en los Programas de Control de la Tuberculosis con el fin de obtener que éstos sean muy eficientes y lograr el incremento de los recursos presupuesto tal

Considerando · 3 motivos

Que los Hospitales Antiberculosos y los Consultorios de Vías Respiratorias que funcionan en el país, requieren una organización especial para agilizar su administración especial para agilizar su administración y mejorar su funcionamiento:;

Que es indispensable procurar la colaboración de la comunidad y de otras entidades en los Programas de Control de la Tuberculosis con el fin de obtener que éstos sean muy eficientes y lograr el incremento de los recursos presupuesto tales para este fin:;

Que de acuerdo con el Decreto 3224 de 1963, ____ del Ministerio de Salud Pública la reglamentación de sus servicios debe seguir la norma de centralización técnicos descentralización administrativa.

Artículo 1

Artículo Primero. A partir de la fecha del presente Decreto Los Hospitales Antiberculosos del país podrán ser declarados Instituciones de Utilidad Común por medio de Resoluciones del Ministerio de Salud Pública y se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 2

Artículo Segundo. Para efectos del Artículo anterior cada uno de los respectivos Hospitales tendrá una Junta Directiva integrada por resolución del Ministerio de Salud Pública para cada caso.

Artículo 3

Artículo Tercero. La Junta Directiva de cada institución constituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, dictará sus propios estatutos, para someterlos a aprobación del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con las normas que este tiene establecidas para tal fin.

Artículo 4

Artículo Cuarto. Los Consultorios de Vías Respiratorias tanto fijos como móviles que funcionen en la zona de influencia de los Hospitales Antiberculosos que se declaran de utilidad común. Quedarán integrados a estos y constituirán la consulta Externa de los mismos.

Artículo 5

Artículo quinto. Los aportes destinados para funcionamiento de los Hospitales Antiberculosos continuarán siendo girados por el Ministerio de Salud Pública por intermedio de las Pagadurías seccionales de Salud Pública.

Artículo 6

Artículo sexto. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República