en ejercicio de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: Que los Hospitales Antiberculosos y los Consultorios de Vías Respiratorias que funcionan en el país, requieren una organización especial para agilizar su administración especial para agilizar su administración y mejorar su funcionamiento: Que es indispensable procurar la colaboración de la comunidad y de otras entidades en los Programas de Control de la Tuberculosis con el fin de obtener que éstos sean muy eficientes y lograr el incremento de los recursos presupuesto tal
Considerando · 3 motivos
Que los Hospitales Antiberculosos y los Consultorios de Vías Respiratorias que funcionan en el país, requieren una organización especial para agilizar su administración especial para agilizar su administración y mejorar su funcionamiento:;
Que es indispensable procurar la colaboración de la comunidad y de otras entidades en los Programas de Control de la Tuberculosis con el fin de obtener que éstos sean muy eficientes y lograr el incremento de los recursos presupuesto tales para este fin:;
Que de acuerdo con el Decreto 3224 de 1963, ____ del Ministerio de Salud Pública la reglamentación de sus servicios debe seguir la norma de centralización técnicos descentralización administrativa.
Artículo 1
Artículo Primero. A partir de la fecha del presente Decreto Los Hospitales Antiberculosos del país podrán ser declarados Instituciones de Utilidad Común por medio de Resoluciones del Ministerio de Salud Pública y se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 2
Artículo Segundo. Para efectos del Artículo anterior cada uno de los respectivos Hospitales tendrá una Junta Directiva integrada por resolución del Ministerio de Salud Pública para cada caso.
Artículo 3
Artículo Tercero. La Junta Directiva de cada institución constituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, dictará sus propios estatutos, para someterlos a aprobación del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con las normas que este tiene establecidas para tal fin.
Artículo 4
Artículo Cuarto. Los Consultorios de Vías Respiratorias tanto fijos como móviles que funcionen en la zona de influencia de los Hospitales Antiberculosos que se declaran de utilidad común. Quedarán integrados a estos y constituirán la consulta Externa de los mismos.
Artículo 5
Artículo quinto. Los aportes destinados para funcionamiento de los Hospitales Antiberculosos continuarán siendo girados por el Ministerio de Salud Pública por intermedio de las Pagadurías seccionales de Salud Pública.
Artículo 6
Artículo sexto. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y Publíquese.