en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1899 del 22 de mayo de 2009, por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT y el Decreto 3147 del 20 de agosto de 2009, “Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidación”
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1899 del 22 de mayo de 2009, por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT y el Decreto 3147 del 20 de agosto de 2009, “Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidación”;
Que la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT - en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de suprimir los cargos de la planta de personal de la entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que se cuenta con el concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efecto de suprimir los cargos de la planta de personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNATen Liquidación;
Artículo 1Suprímense A Partir Del Cierre De La Liquidación De La Unidad Nacional De Tierras Rurales - Unat, Los Siguientes Empleos: N° Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado Despacho De La Dirección 1 (Uno) Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 22 2 (Dos) Asesor 1020 16 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 16 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 Planta Global 3 (Tres) Subdirector General De Unidad Administrativa Especial 0040 20 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora Jurídica 1045 15 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 24 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 18 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 16 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 15 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 10 (Diez) Profesional Universitario 2044 11 12 (Doce) Técnico Administrativo 3124 17 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 16 1 (Uno) Técnico Operativo 3132 15 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 23 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 1
°. Suprímense a partir del cierre de la liquidación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT, los siguientes empleos: N° cargos Denominacion del cargo Codigo Grado Despacho de la dirección 1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 22 2 (Dos) Asesor 1020 16 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 16 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 PLANTA GLOBAL 3 (Tres) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 20 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 24 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 18 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 16 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 15 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 10 (Diez) Profesional Universitario 2044 11 12 (Doce) Técnico Administrativo 3124 17 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 16 1 (Uno) Técnico Operativo 3132 15 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 23 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 1
Artículo 2Los Empleados Públicos Con Derechos De Carrera Administrativa Que Vienen Prestando Sus Servicios En La Unidad Nacional De Tierras Rurales En Liquidación, A Quienes Se Les Suprime El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Serán Incorporados Directamente En La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Desarrollo Rural - Incoder
°. Los empleados públicos con derechos de carrera administrativa que vienen prestando sus servicios en la Unidad Nacional de Tierras Rurales en Liquidación, a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto serán incorporados directamente en la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder. Los empleados públicos que, de acuerdo con el estudio técnico, se requieran para el cumplimiento de las funciones que debe reasumir el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en cumplimiento de la Sentencia C-175 de 2009, serán incorporados a los empleos que se creen para el efecto en la planta de personal del Instituto.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Artículo 1° Del Decreto 4906 Del 2007
°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 1° del Decreto 4906 del 2007.