Artículo 1La Dirección General De La Limpia Y Canalización De Las Vías Fluviales De La Nación Presentará Al Ministerio De Agricultura Y Comercio Un Plan General, De Acuerdo Con Las Leyes Vigentes Sobre La Materia, De Organización O Reorganización En Cada Vía De La Respectiva Empresa De Limpia Y Canalización Que Deba Establecerse O Que Esté Establecida, Y De Los Trabajos Primordiales Que Juzgue Necesarios En Cada Una Para Regularizar Su Navegación Inmediata
° La Dirección General de la Limpia y Canalización de las vías fluviales de la Nación presentará al Ministerio de Agricultura y Comercio un plan general, de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia, de organización o reorganización en cada vía de la respectiva Empresa de Limpia y Canalización que deba establecerse o que esté establecida, y de los trabajos primordiales que juzgue necesarios en cada una para regularizar su navegación inmediata. Aprobado que sea dicho plan, se someterán a él, para su cumplimiento, la Dirección General, las Juntas Patrióticas de Limpia y Canalización y las Administraciones de cada Empresa.
Artículo 2° Los Tesoreros O Recaudadores De Las Rentas Fluviales De Cada Vía Pagarán Los Gastos De Personal Y Material De Las Oficinas De Inspección De La Navegación Y Los De Las De Recaudación Establecidas O Que Se Establezcan ; Y El Saldo Líquido Lo Invertirán Exclusivamente En Pagar El Personal Y Material De La Limpia Y Canalización De La Vía Que Lo Produzca, Mediante La Intervención De La Dirección General Del Ramo
° Los Tesoreros o Recaudadores de las rentas fluviales de cada vía pagarán los gastos de personal y material de las Oficinas de Inspección de la Navegación y los de las de Recaudación establecidas o que se establezcan ; y el saldo líquido lo invertirán exclusivamente en pagar el personal y material de la limpia y canalización de la vía que lo produzca, mediante la intervención de la Dirección General del ramo.
Artículo 3° Los Tesoreros O Recaudadores De Que Trata El Artículo Anterior, Como Responsables Del Erario, Rendirán Sus Cuentas A La Corte De Cuentas, Por Conducto Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Donde Se Llevará La Contabilidad General Del Ramo Y Se Determinará La Manera De Comprobarlas Plenamente
° Los Tesoreros o Recaudadores de que trata el artículo anterior, como responsables del Erario, rendirán sus cuentas a la Corte de Cuentas, por conducto del Ministerio de Agricultura y Comercio, donde se llevará la Contabilidad general del ramo y se determinará la manera de comprobarlas plenamente.