Micelio

decreto 834 de 1943

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1De Los Fondos Sobrantes Del Capítulo 63, Artículo 872 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Para Gastos Varios De La Escuela Normal Superior De Bogotá, Por No Haberse Adjudicado La Totalidad De Las Becas Para Las Cuales Se Destinó Partida En El Decreto Número 89 Del Año En Curso, Destinase La Cantidad De $ 280

° De los fondos sobrantes del capítulo 63, artículo 872 de la Ley de Apropiaciones vigente, para gastos varios de la Escuela Normal Superior de Bogotá, por no haberse adjudicado la totalidad de las becas para las cuales se destinó partida en el Decreto número 89 del año en curso, destinase la cantidad de $ 280.00 para aumentar de $ 40.00 a $ 60.00 mensual, las pensiones alimenticias de cada uno de los estudiantes peruanos becados en dicha Escuela, señores Isaías Castro y Javier Pajuelo, a partir del próximo mes de mayo y hasta noviembre, inclusive del presente año.

Artículo 2Que En Estos Términos Modificado Del Decreto Número 89 De 1943

° Que en estos términos modificado del Decreto número 89 de 1943.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional