Micelio

decreto 1139 de 1950

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Artículo 1

Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 89.

Capítulo 91.

Artículo 1123Para Atender A Los Gastos Que Demande El Envió De La Delegación Colombiana A Los Vi Juegos Centroamericanos Y Del Caribe $ 30

Artículo primero. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 89. Del artículo 1123. Para atender a los gastos que demande el envió de la Delegación Colombiana a los VI Juegos Centroamericanos y del Caribe $ 30.000.00 Capítulo 91. Al artículo 1135-A. Para atender a toda clase de gastos que demande la organización del III Congreso Botánico Suramericano celebrará en Bogotá (Decreto que se legislativo número 12 de 1950) $ 30.000.00

Artículo 321Para Entregar A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Por Concepto De Compromisos Contractuales Celebrados Por El Gobierno Nacional Con Dicha Entidad, Y De Cuya Ejecución Se Derivan Algunos Saldos A Cargo Del Gobierno

Artículo segundo. Aclárense las leyendas de las apropiaciones siguientes, las cuales quedaran así: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 35 . Artículo 321. Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por concepto de compromisos contractuales celebrados por el Gobierno Nacional con dicha entidad, y de cuya ejecución se derivan algunos saldos a cargo del Gobierno. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo 47 . Artículo 542. Para construcción de Estaciones de Cuarentena, arrendamientos, dotación, material, reactivos y demás gastos que se requieran para los servicios de Sanidad Portuaria y Policía Sanitaria en Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Barranquilla, Arauca, Bogotá, Santa Marta y Tumaco. Artículo 551. Para dotación y sostenimiento de los Puestos de Monta, inclusive la compra de terrenos, en los Municipios de Garzón, Campoalegre, Pitalito, Tarqui y Suaza; dotación, sostenimiento y demás gastos del Puesto de Monta de Neiva, en el Departamento del Huila en el año. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 86 . Escuela Normal Rural para Varones, del Guamo. Artículo 1019. Para sueldos de esta Normal (del Guamo), en el año. Artículo 1020. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones, transportes y demás gastos de esta Normal (del Guamo) en el año. Capítulo 94. Artículo 1161. Para el sostenimiento de quince (15) becas en la Facultad de Agronomía del Valle, en Palmira, en el año.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas