Micelio

decreto 537 de 1985

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Artículo 1º

º . Los recursos que se gestionen con cargo al Decreto número 1431 del 11 de junio de 1984, se destinarán a cancelar obligaciones vencidas a 30 de abril de 1984, del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, con bancos nacionales, originadas en la apertura de Cartas de Crédito sobre el exterior por concepto de importaciones más los costos financieros que por dichas obligaciones se originen hasta el momento de hacer efectiva la operación de pago.

Parágrafo

La cuantía de la operación de crédito será aportada por la Nación como incremento de capital del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.

Artículo 2º

º. Derógase el artículo segundo del Decreto número 1431 del 11 de junio de 1984.

Artículo 3º

º. Las demás disposiciones del Decreto número 1431 del 11 de junio de 1984, continúan vigentes.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.