Artículo 1º
º . A partir del lº de enero de 1987 serán retirados del programa de subsidio, los buses de servicio colectivo urbano de pasajeros. modelos 1974 a 1977 en las ciudades que en la actualidad se encuentran inscritas al programa del subsidio colectivo urbano.
Artículo 2º
º . El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en usode sus atribuciones legales, conferidas por la Ley 15 de 1959 y en desarrollo del Decreto 588 de 1978
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Luis Fernando Alarcon Mantillaencargado
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas y Transporte