en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y el artículo 48, literal b) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, CONSIDERANDO: Primero. Que corresponde al Gobierno Nacional dentro de los criterios que rigen la intervención, establecer las normas requeridas para garantizar que las entidades aseguradoras mantengan niveles adecuados de patrimonio de acuerdo con los distintos riesgos asociados con su actividad, tal como lo establece el literal b) del artículo 48 d
Considerando · 2 motivos
Que corresponde al Gobierno Nacional dentro de los criterios que rigen la intervención, establecer las normas requeridas para garantizar que las entidades aseguradoras mantengan niveles adecuados de patrimonio de acuerdo con los distintos riesgos asociados con su actividad, tal como lo establece el literal b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; Segundo.
Que es necesario establecer límites máximos de retención sobre los riesgos que asumen las entidades aseguradoras con el fin de que éstas no excedan su capacidad patrimonial, asegurando su estabilidad técnica y financiera;
Artículo 1Las Entidades Aseguradoras Y Reaseguradoras No Podrán Asumir En Un Solo Riesgo Una Retención Neta Que Exceda Del 10% De Su Patrimonio Técnico Correspondiente Al Trimestre Inmediatamente Anterior A Aquel En El Cual Se Efectúe La Operación
° Las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podrán asumir en un solo riesgo una retención neta que exceda del 10% de su patrimonio técnico correspondiente al trimestre inmediatamente anterior a aquel en el cual se efectúe la operación. Se entiende por riesgo la sumatoria de todos los valores asegurados y reasegurados de las coberturas de los intereses amparados por una determinada compañía expuestos a un mismo evento.
Para los propósitos de este artículo se considerará como patrimonio técnico el calculado para el cumplimiento de las normas de solvencia vigentes.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.