Artículo 1897Para Sueldos Del Personal Destinado A La Nacionalización De Las Fuentes De Información De Estadística En Los Municipios Y Corregimientos De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Del País, En El Año $ 188
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA Capítulo 131. Nacionalización de Fuentes de Información de Estadística. Del artículo 1897. Para sueldos del personal destinado a la nacionalización de las fuentes de información de estadística en los Municipios y Corregimientos de los Departamentos, Intendencias y Comisarías del país, en el año $ 188.000.00 Suman los contracréditos $ 188.000.00 Capítulo 129. Personal y material. Al artículo 1891. Para sueldos del personal de la Dirección y demás oficinas de Estadística Nacional, en el año 134.750.00 Al artículo 1892. Para útiles de escritorio, equipos de oficinas, mobiliario, equipo mecánico de tabulación, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requiera la Dirección Nacional de Estadística y sus dependencias, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 25.000.00 Al artículo 1893. Para viáticos y transportes de Visitadores y demás empleados de la Dirección Nacional de Estadística y sus dependencias, que salgan en comisión del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro, en el año 26.250.00 Capítulo 130. Gastos varios. Al artículo 1895. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la Dirección Nacional de Estadística y sus dependencias, en el año 2.000.00 Suman los créditos $ 188.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.