Micelio

decreto 673 de 1925

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Artículo 1Reorganízanse Las Siguientes Secciones Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Así: Sección De Negocios Generales

° Reorganízanse las siguientes Secciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, así: Sección de Negocios Generales. El Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección, con sueldo mensual de $ 300 $ 3,600 El Subjefe, con $ 160 1,920 El Oficial Mayor, con $ 120 1,440 El Oficial de Registro, con $ 100 1,200 Un Escribiente, con $ 60 720 Un Mecanógrafo, con $ 60 720 El Conserje, con $ 60 720 Sección 1ª - Personal. El Jefe, con $ 160 1,920 El Oficial Mayor, con $ 140 1,680 Un Oficial primero, con $ 100 1,200 El Escribiente, con $ 80 960 Un Copista, con $ 60 720 Sección 3ª - Reclamaciones. El Jefe, con $ 161 1,932 El Subjefe, con $ 100 1,200 Un Escribiente, con $ 90 1,080 Un Mecanógrafo, con $ 55 660 Un Guarda, con $ 40 480

Artículo 2Auméntase A $ 130 Mensuales El Sueldo Del Subjefe De La Sección De Material 1,560 Suma $ 23,712 Sueldos Según La Ley De Apropiaciones Vigente Para El Personal De Las Secciones Reorganizadas, Y El Subjefe De La Sección De Material 15,240 Diferencia $ 8,472

° Auméntase a $ 130 mensuales el sueldo del Subjefe de la Sección de Material 1,560 Suma $ 23,712 Sueldos según la Ley de Apropiaciones vigente para el personal de las Secciones reorganizadas, y el Subjefe de la Sección de Material 15,240 Diferencia $ 8,472

Artículo 3Para Atender El Mayor Gasto Que Demanda La Reorganización De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Se Destinan Las Siguientes Cantidades: El Sueldo De Los Administradores Subalternos De Correos De Balboa, Guática Y La Virginia, Empleos Que Se Suprimen Por Innecesarios, En Virtud De Que En Dichas Poblaciones Han Venido Funcionando Y Funcionan Oficinas Postales Y Telegráficas En Este Año, $ 132 Anuales Cada Una $ 396 El Sueldo De Los Administradores Subalternos De Correos De Caicedonia Y San Javier, Que Se Hallan En Caso Idéntico A Los Anteriores, A $ 336 El Primero, Y A $ 408 Anuales El Segundo 734 El Sueldo De Los Administradores Subalternos De Correos De Aguada (S

° Para atender el mayor gasto que demanda la reorganización de que trata el artículo 1° del presente Decreto, se destinan las siguientes cantidades: El sueldo de los Administradores subalternos de Correos de Balboa, Guática y La Virginia, empleos que se suprimen por innecesarios, en virtud de que en dichas poblaciones han venido funcionando y funcionan Oficinas Postales y Telegráficas en este año, $ 132 anuales cada una $ 396 El sueldo de los Administradores subalternos de Correos de Caicedonia y San Javier, que se hallan en caso idéntico a los anteriores, a $ 336 el primero, y a $ 408 anuales el segundo 734 El sueldo de los Administradores subalternos de Correos de Aguada (S. ), Arache, Ataco, Barrancas (M. ), Belmira, Carcasí, Confines, Chitaraque, El Espino, Funes, Iza, La Palma (N. de S. ), La Trinidad, Margento, Naranjal, Nimaima, Pital, San Antonio (T. ), San Miguel (S. ), Sutatausa, Tangua, Togüí y Yalf, en los meses de Pasan $ 1,130 Vienen $ 1,130 mayo a diciembre del presente año, en virtud de supresión de tales oficinas por haber sido adscrito el servicio Postal al Telegráfico, a $ 88 cada una, en los ocho meses 2,024 El sueldo del personal de las Oficinas Postales y Telegráficas de los lugares citados, en los meses de enero a abril, inclusive, del presente año, que no han funcionado, a razón de $ 45 mensuales las de Arache y La Palma (N. de S.), de $ 40 mensuales la de San Antonio (T. ), de $ 39 mensuales las de Chitaraque y El Espino, y de $ 38 mensuales las demás 3,568 Valor del sueldo de los siguientes empleos que se suprimen por innecesarios: Del Oficial de Estadística de la Sección de Reclamaciones y Estadística de la Administración de Correos de Bogotá 984 Del Oficial de Registro de la misma 792 Del Guarda de la misma 408 Suma $ 8,906

Artículo 4Nómbrase Escribiente, Mecanógrafo Y Conserje De La Sección De Negocios Generales, Oficial Primero Y Copista De La Sección 1ª, Personal, Escribiente, Mecanógrafo Y Guarda De La Sección 3ª, Reclamaciones, Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, A Los Señores Ricardo Estévez L

° Nómbrase Escribiente, Mecanógrafo y Conserje de la Sección de Negocios Generales, Oficial primero y Copista de la Sección 1ª, Personal, Escribiente, Mecanógrafo y Guarda de la Sección 3ª, Reclamaciones, del Ministerio de Correos y Telégrafos, a los señores Ricardo Estévez L., Zenobia Afanador, Moisés Pinzón, Luis A. Bruce, Guillermo Amaya R., Alberto Reyes y Amalia Pizarro y Ernesto M. Sierra, respectivamente, quienes han venido ejerciendo bajo otras denominaciones.

Artículo 5El Aumento Del Sueldo Del Subjefe Le La Sección De Material, De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto, Se Tomará También Del Total De Las Partidas Anotadas En El Artículo 2°

° El aumento del sueldo del Subjefe le la Sección de Material, de que trata el artículo 2° de este Decreto, se tomará también del total de las partidas anotadas en el artículo 2°

Artículo 6Este Decreto Empezará A Regir El 1° De Mayo Del Presente Año

° Este Decreto empezará a regir el 1° de mayo del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos