El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
Artículo 1º
Articulo 1 º. El Vicario Delegado Castrense percibirá mensualmente un sueldo básico igual al que devenga un Oficial en el grado de Brigadier General y gastos de representación en cuantía de treinta y nueve mil pesos ($ 39.000).
Artículo 2º
º. El Director de los Liceos del Ejercito y el Gerente del Centro Vacacional de Tolemaida, tendrán derecho a percibir mensualmente gastos de representación en una cuantía de veinte mil pesos ($ 20.000).
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, produce efectos fiscales desde el 1º de enero de 1982 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Público , encargado
Javier Fernández Rivasencargado
El Ministro de Defensa Nacional
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil