en uso de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto 1073 de 1976, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;
Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las Misiones, se fijará anualmente mediante Decreto Ejecutivo;
Artículo 1º
º . En desarrollo de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1O73 de fecha 1º de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los países que se detallan a continuación las siguientes partidas: Venezuela US$ 10.000,00 Ecuador US$ 8.000,00 Estados Unidos US$ 2.000,00 Panamá US$ 2.000,00 Perú US$ 3.000,00
Artículo 2º
º . Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se efectuarán con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de julio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Nohemí Sanín de Rubio.