El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 , ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Señalase En 53% El Gravamen Ad-Valorem Para Las Productos Clasificables Por La Posición 84
º Señalase en 53% el gravamen ad-valorem para las productos clasificables por la posición 84.11.02.99 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 , ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
Florángela Gomez De Arangoencargado