Micelio

decreto 3763 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Desde la fecha del presente Decreto quedan suprimidos los siguientes puestos: En lo Oficina Delegada de Precios de Cundinamarca: 1 Visitador del Departamento, eón asignación mensual de $ 350.00 1 Oficial de producíos agrícolas y arrendamientos con asignación mensual de 350.00 1 Ayudante del anterior, con asignación mensual de 250.00 1 Ayudante primero del Oficial de artículos de manufactura nacional e importados, eón asignación mensual de 250.00 1 Ayudante secundo del mismo, con asignación mensual 200.00 10 Agentes de Policía de Precios;, con asignación mensual, cada uno, de 150.00 En la Oficina Delegada de Barranquilla 3 Agentes de policía de Precios, con Asignaciones mensual cada uno de $ 120.00

Artículo 2

Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos con las asignaciones que al frente de cada uno de ellos se anotan: 1 Oficial de arrendamientos, con asignación mensual de $ 250.00 En la Oficina Delegada de Precios de Cundinamarca: 1 Oficial de arrendamientos, con asignación mensual de 250.00 1 Oficial de víveres con asignación mensual de 200.00 Ayudante de Oficial, cada uno con asignación Mensual de 180.00 2 Ayudantes de abogado sustanciado, cada uno asignación mensual de 200.00 1 Portero radiador con asignación mensual 150.00 2 Mecanógrafas, cada una con una asignación mensual de 150.00

Parágrafo

El Delegado Jefe de la Oficina de Cundinamarca hará la distribución del trabajo y asignará las funciones correspondientes a cada uno de sus empleados.

Artículo 3

Artículo tercero . Créase la oficina subdelegada de precios de Buenaventura con el siguiente personal: 1 Jefe de la oficina, con asignación mensual de $ 250.00 1 Secretario, con asignación mensual de 150.00

Parágrafo

Esta oficina .subsistirá mientras el Municipio de Buena ventura suministre local apropiado, equipo y útiles de escritorio y Policía de Precios a órdenes del Jefe de la oficina.

Artículo 4

Artículo cuarto. En virtud del artículo primero de este Decreto quedan suprimidas las plazas de Policías de Precios que venían ocupando los señores Leónidas Vargas, Roberto Rodríguez Charry, Luis Alberto Paz, Luis Alberto Rojas, Alejandro Villamizar, Palrocinio Araque, Cecilio -Echavarria, José María Salinas, Luis C. Sanmigucl y Héctor Patino,

Artículo 5

Artículo quinto. Los gastos que demande el presente Decreto se knpvrtajfán al Capitulo 60, artículo Presupuesto vigente. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado Bogotá a 25 de noviembre de 1947. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL El Ministro de la Economía Nacional. Moisés PRIETO

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional