en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 450.000.00 correspondiente al programa de calamidades públicas de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia;
Que el Ministerio de Salud Pública mediante oficio número 18250 de octubre del presente año, ha solicitado revocar la distribución contenida en el Decreto número 605 de 1973 para los proyectos 2 y 8 del artículo 6368 y 3 del artículo 6369, y destinar su valor para otros hospitales previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y la Agencia internacional para el Desarrollo:;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta.
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1973
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Gobierno. Capítulo 101 Ministerio de Gobierno Programa 101 Dirección y Administración Superior 203 540 412. Artículo 1016. Calamidades Publicas $ 7.000.000.00 Que se distribuye parcialmente así: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. Ordinal 28. Para entregar a la Dirección Nacional de la Defensa Civil con destino al Plan de Acción Inmediato para la Media y Alta Guajira programa que se ejecutara en coordinación con el Promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno $450.000.00
Artículo 2Revocase La Distribución Contenida En El Decreto Número 605 De Abril 1° De 1973 Del Ministerio De Salud Publica En Los Correspondiente A Los Proyectos 2 Y 8 Del Artículo 6368 Y 3 Del Articulo6369 De La Actual Vigencia Y En Su Lugar Adicionase Otro Proyectos Del Mismo Decreto Así
° Revocase la distribución contenida en el Decreto número 605 de abril 1° de 1973 del Ministerio de Salud Publica en los correspondiente a los proyectos 2 y 8 del artículo 6368 y 3 del articulo6369 de la actual vigencia y en su lugar adicionase otro proyectos del mismo Decreto así. Proyecto 1 Clínica "Luz Castro de Gutiérrez" de Medellín $ 2.500.000.00 Proyecto 9. Hospital San Juan de Dios de Cali 2.500.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.