Artículo 1Elimínase El Impuesto De Dos Pesos ($ 2) Por Cabeza Con Que Se Hallaba Gravada La Exportación Del Ganado Vacuno Macho
° Elimínase el impuesto de dos pesos ($ 2) por cabeza con que se hallaba gravada la exportación del ganado vacuno macho. En consecuencia, sólo se cobrará en lo sucesivo el impuesto de seis pesos ($ 6) que grava la exportación del ganado vacuno hembra.
Artículo 2° Elimínase Igualmente El Impuesto Qne Grava La Exportación De La Tagua Ó Marfil Vegetal Por Todos Los Puertos De La República
° Elimínase igualmente el impuesto qne grava la exportación de la tagua ó marfil vegetal por todos los puertos de la República.
Artículo 3° Los Vinos Extranjeros Quedarán Gravados Con Los Siguientes Derechos De Importación : Los Vinos Tintos Y Blancos En Botellas Pagarán Los Mismos Que Actualmente Pagan, Ó Sean Los Correspondientes Á La Cuarta Clase De La Tarifa De Aduanas
° Los vinos extranjeros quedarán gravados con los siguientes derechos de importación : Los vinos tintos y blancos en botellas pagarán los mismos que actualmente pagan, ó sean los correspondientes á la cuarta clase de la Tarifa de Aduanas. Los mismos vinos en pipas, barriles y damajuanas seguirán pagando en la tercera clase, que es la misma que pagan hoy. Los vinos dulces y secos y todos los demás no comprendidos en la anterior clasificación, cualquiera qae sea el envase que los contenga y la fuerza alcohólica de ellos, pagarán en la octava clase.
Artículo 4Las Maderas Que Se Exporten Pagarán, Cualquiera Que Sea El Peso Ó Extensión De Las Trozas, Á Razón De Un Peso ($ 1) Por Tonelada
Es entendido que todos estos vinos deben pagar además el recargo del setenta por ciento (70 por 100). Artículo 4.° Las maderas que se exporten pagarán, cualquiera que sea el peso ó extensión de las trozas, á razón de un peso ($ 1) por tonelada.
Artículo 5° E1 Presente Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial ; Pero Los Vinos Que En Esa Fecha Estuvieren Ya Embarcados Con Destino Á Los Puertos Colombianos Pagarán Solamente Los Derechos Que Actualmente Rigen
° E1 presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial ; pero los vinos que en esa fecha estuvieren ya embarcados con destino á los puertos colombianos pagarán solamente los derechos que actualmente rigen. Comuníquese y publíquese.