Artículo 1Las Aguas Derivadas Del Río Gualí, En El Municipio De Mariquita, Por Medio De Los Canales Construidos De Acuerdo Con El Plan De Irrigación De Los Ejidos De Dicho Municipio, Y Destinadas Por El Gobierno A Tal Fin, Serán Concedidas A Los Propietarios O Arrendatarios De Parcelas Comprendidas Dentro De Los Límites Actuales De Dichos Ejidos, Mediante El Sistema De Acueducto Rural, A Solicitud De Parte Interesada, Por Medio De Un Memorial En Donde Se Exprese: 1º Extensión En Hectáreas Del Lote Que Se Pretenda Beneficiar, Extensión Y Clase De Cultivos Que Se Van A Regar, En El Caso De Que Sea Ese El Destino Que Se Piensa Dar A Las Aguas, Y Especificación Del Mismo Lote, Mediante La Determinación De Sus Linderos Y Su Número De Orden En El Plan General De Parcelaciones
º Las aguas derivadas del río Gualí, en el Municipio de Mariquita, por medio de los canales construidos de acuerdo con el plan de irrigación de los ejidos de dicho Municipio, y destinadas por el Gobierno a tal fin, serán concedidas a los propietarios o arrendatarios de parcelas comprendidas dentro de los límites actuales de dichos ejidos, mediante el sistema de acueducto rural, a solicitud de parte interesada, por medio de un memorial en donde se exprese: 1º Extensión en hectáreas del lote que se pretenda beneficiar, extensión y clase de cultivos que se van a regar, en el caso de que sea ese el destino que se piensa dar a las aguas, y especificación del mismo lote, mediante la determinación de sus linderos y su número de orden en el plan general de parcelaciones. 2º Cantidad de agua que desea derivar, no pudiendo ser mayor de tres (3) litros por segundo y por hectárea, más una cantidad adicional de tres (3) litros para usos domésticos, si así lo deseare el interesado. 3º Declaración de que se aceptan las disposiciones de este Decreto, y se está dispuesto a cumplir con las formalidades que en el mismo se establecen para el servicio de las aguas.
Con la solicitud se debe acompañar un certificado del Registrador de instrumentos públicos, en que conste que el lote a que se refiere la solicitud fue adquirido por compra al Municipio de Mariquita, de las tierras de sus ejidos, y de que la persona que hace la solicitud figura como su actual propietario, o certificado del Personero Municipal de Mariquita, en que conste que el solicitante es arrendatario de la misma parcela.
La solicitud a que se refiere el presente artículo, deberá dirigirse a la Oficina de Administración de la Obra, que creará el Ministerio de la Economía Nacional, con residencia en el Municipio de Mariquita.
Artículo 2El Ministerio De La Economía Nacional Podrá Suministrar A Predios De Particulares, No Comprendidos Dentro De Los Ejidos Del Municipio, El Agua Que Quede, Una Vez Satisfechas Las Necesidades De Éstos, De Acuerdo Con El Módulo De Riego Que Se Fija En El Anterior Artículo, Y Siguiendo El Trámite Establecido En Este Mismo Decreto
º El Ministerio de la Economía Nacional podrá suministrar a predios de particulares, no comprendidos dentro de los ejidos del Municipio, el agua que quede, una vez satisfechas las necesidades de éstos, de acuerdo con el módulo de riego que se fija en el anterior artículo, y siguiendo el trámite establecido en este mismo Decreto.
Artículo 3El Servicio De Aguas Que Se Otorgue Con Base En Las Disposiciones De Este Decreto, Deberá Pagarse Por El Interesado, Una Vez Hecha La Correspondiente Liquidación Por La Oficina De Administración De La Obra, Por Mensualidades Anticipadas, Y De Acuerdo Con La Siguiente Tabla De Tarifas: A) Para Cantidades Hasta De Treinta (30) Litros, A Razón De Ochenta Y Cinco Centavos ($ 0
º El servicio de aguas que se otorgue con base en las disposiciones de este Decreto, deberá pagarse por el interesado, una vez hecha la correspondiente liquidación por la Oficina de Administración de la Obra, por mensualidades anticipadas, y de acuerdo con la siguiente tabla de tarifas
Para cantidades hasta de treinta (30) litros, a razón de ochenta y cinco centavos ($ 0.85) por cada tres (3) litros de agua por segundo y por mes;
Para cantidades comprendidas entre treinta y sesenta (30 y 60) litros, a razón de un peso con setenta centavos ($ 1 70) por cada seis (6) litros de agua por segundo y por mes;
Para cantidades mayores de sesenta (60) litros y que no excedan de cien (100), a razón de dos pesos con ochenta v tres centavos ($ 2.83) por cada diez (10) litros de agua por segundo y por mes;
Para cantidades superiores a cien (100) litros, a razón de cinco pesos con sesenta y seis centavos ($ 5.66) por cada veinte (20) litros de agua por segundo y por mes. Los suministros se harán con sujeción a las unidades de riego expresadas, y en ningún caso en fracciones menores de 3, 6, 10 y 20 litros, respectivamente.
La consignación deberá ser hecha en la Oficina de Administración de Rentas Nacionales de Mariquita, con imputación al Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, para lo cual deberá presentarse la liquidación pertinente hecha por la Administración de la Obra. El servicio no comenzará a prestarse mientras el interesado no presente en esta última Oficina el recibo en que conste que se hizo la consignación correspondiente al primer mes.
El Ministerio de Hacienda fijará las normas a que deba ceñirse la Administración de Rentas Nacionales de Mariquita para el recaudo de los fondos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 4El Ministerio De La Economía Nacional Determinará El Sistema De Control Que Sea Necesario Para La Distribución De Las Aguas Y La Administración De La Obra
º El Ministerio de la Economía Nacional determinará el sistema de control que sea necesario para la distribución de las aguas y la Administración de la Obra.
El mismo Ministerio fijará también, de acuerdo con el Municipio de Mariquita, las normas adicionales a que deba someterse el riego en el área urbana, especialmente por su aspecto sanitario.
Artículo 5Una Vez Que Al Solicitante Se Le Deje En El Goce Del Servicio De Aguas, De Acuerdo Con Su Petición Y Las Condiciones Anteriores, Gozará De Él En Forma Permanente
º Una vez que al solicitante se le deje en el goce del servicio de aguas, de acuerdo con su petición y las condiciones anteriores, gozará de él en forma permanente. Y para su suspensión deberá dar aviso con diez (10) días de anticipación al vencimiento del mes en curso.
Artículo 6En El Evento De Que Se Solicite Un Aumento De Las Aguas Asignadas, Antes Del Vencimiento Del Respectivo Mes, Se Procederá A Liquidar El Valor Del Nuevo Litraje En El Tiempo Que Falte Para Dicho Vencimiento, Siguiendo Las Mismas Normas Que; Para La Primitiva Solicitud
º En el evento de que se solicite un aumento de las aguas asignadas, antes del vencimiento del respectivo mes, se procederá a liquidar el valor del nuevo litraje en el tiempo que falte para dicho vencimiento, siguiendo las mismas normas que; para la primitiva solicitud.
Artículo 7Los Beneficiarios Del Servicio De Aguas Quedan Obligados A Obedecer Las Órdenes Que Les Imparta La Oficina De Administración De La Obra, En Lo Que Se Refiere A Limpieza De Los Canales, Forma De Subjetivación De Las Aguas, Sistemas De Control, Y En Todo Lo Relacionado Con La Supervigilancia De Los Riegos
º Los beneficiarios del servicio de aguas quedan obligados a obedecer las órdenes que les imparta la Oficina de Administración de la Obra, en lo que se refiere a limpieza de los canales, forma de subjetivación de las aguas, sistemas de control, y en todo lo relacionado con la supervigilancia de los riegos. Igualmente estarán obligados los beneficiarios a no alterar las bocatomas que regulen la entrada de las aguas a sus respectivas parcelas, ni a ejecutar obra alguna que tienda a obtener una mayor cantidad de agua de la que se le ha asignado previamente, salvo que se obre con la autorización y bajo la dirección de la misma Oficina.
El Administrador de la Obra podrá ordenar que se remuevan los embarazos que obstruyan o alteren el curso de las aguas, como también que se restituyan los hechos a su estado anterior, cuando sobrevengan modificaciones no autorizadas por él. El Alcalde Municipal de Mariquita estará en la obligación de hacer cumplir las órdenes que imparta el Administrador de la Obra, con base en el presente artículo.
Artículo 8El Alcalde Municipal De Mariquita Impondrá, A Solicitud Del Administrador De La Obra, Multas Hasta Por Valor De Cincuenta Pesos ($ 50) A Las Personas Que Contravengan Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Y Previo El Procedimiento Sumario De Un Juicio De Policía
º El Alcalde Municipal de Mariquita impondrá, a solicitud del Administrador de la Obra, multas hasta por valor de cincuenta pesos ($ 50) a las personas que contravengan lo dispuesto en el artículo anterior, y previo el procedimiento sumario de un juicio de policía. Las multas deberán ser consignadas en la Administración, de Rentas Nacionales de Mariquita, con imputación al Fondo Nacional de Irrigación y Desecación. Las providencias que se dicten con base en este artículo, serán apelables en el efecto suspensivo ante el Ministeriao de la Economía Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación.
Artículo 9Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
º Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese,