en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 3132 de 1954
Artículo 1
En armonía con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 2315 de 1954 y 1967 de 1955, hácese la siguiente distribución parcial de la partida liquidada en el Capítulo 42, artículo 474 del Presupuesto vigente, "para pagar los aportes a la construcción de estadios, de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1954, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en el año:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Obras e inversiones con recursos del crédito
Capítulo 42, artículo 474.
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Artículo 474Del Presupuesto Vigente, "para Pagar Los Aportes A La Construcción De Estadios, De Acuerdo Con El Decreto Número 2315 De 1954, Según Distribución Que Hará El Gobierno Por Decreto Separado, En El Año: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico
Artículo primero. En armonía con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 2315 de 1954 y 1967 de 1955, hácese la siguiente distribución parcial de la partida liquidada en el Capítulo 42, artículo 474 del Presupuesto vigente, "para pagar los aportes a la construcción de estadios, de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1954, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en el año: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Obras e inversiones con recursos del crédito Capítulo 42, artículo 474. C1gIII (a). Ordinal 4°. Para pagar el aporte de la Nación destinado a la construcción de las obras de ampliación y reformas del Estadio "Santander" y la Cancha de Basket-ball "Rojas Pinilla", en la ciudad de Cúcuta, capital del Departamento de Norte de Santander, suma que se entregará al Tesoro de dicho Departamento previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de aportes (Decretos legislativos 2315 de 1955 y 1967 de 1955) $ 300.000.00 C1gIII (a). Ordinal 5° Para pagar el aporte de la Nación destinado a los instalaciones eléctricas e iluminación del Estadio "Rojas Pinilla" y demás obras deportivas necesarias para la celebración del XI Campeonato Nacional de Foot-ball que se efectuará en la ciudad de Ibagué, capital del Departamento del Tolima, suma que se entregará al Tesoro de dicho Municipio, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de aportes (Decreto legislativo 2315 de 1954 y 1967 de 1955) 150.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese,